CONFIRMO el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha catorce de noviembre de dos mil seis, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.351.944, por la comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN, tipificado en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos.
Por consiguiente, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERARDO ENRIQUE TOLEDO VILLEGAS.