Vistos y oídos los alegatos de las partes; este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO incoado en contra del Ex ¿Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.707.044, residenciado en el Sector Campo Ayacucho, Calle Principal del Cementerio, Casa sin número, Jusepín, Estado Monagas. Teléfono (0416-1875176) y quien fuera plaza de la 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Cazadores "GRAL. EN JEFE JOSÉ ANTONIO PÁEZ", por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las condiciones establecidas en el Régimen de Prueba que le han sido impuestas.
Regístrese, háganse las participaciones pertinentes y .....