REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Juzgado Militar Décimo Quinto de Control
Con sede en Maturín

Maturín, 14 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

Se inició la Fase Intermedia en el presente Proceso mediante Acusación Fiscal, de fecha 24AGO06, presentado por la Fiscalía Militar Cuadragésima, con sede en Maturín, Estado Monagas, quien realizó la investigación correspondiente, según Orden de Apertura Nro. 1911, del 23ABR02, impartida por el General de Brigada (EJ) Comandante de la Guarnición de Maturín, Estado Monagas, en contra del Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.707.044, residenciado en el Sector Campo Ayacucho, Calle Principal del Cementerio, Casa sin número, Jusepín, Estado Monagas. Teléfono (0416-1875176) y quien fuera plaza 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Cazadores “GRAL. EN JEFE JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual le imputa que el prenombrado efectivo de tropa, el día 17 de Marzo del 2002, se retardó de un permiso extraordinario concedido por su Unidad, siendo pasado retardado y presunto desertor, en los Partes Postales Diarios Nros. 077 y 088, de fechas 18MAR02 y 30MAR02, respectivamente.

De las actuaciones que conforman la presente Causa, se aprecia lo siguiente:

1. Declaración testifical del Subteniente (EJ) JUAN CARLOS PEÑA PALMENTIERI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.349.786, quien expuso: “El día 17 de Marzo de 2002, me encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día por la 7301 Compañía de Comando y Servicio, aproximadamente a las 20:00 horas, asistí a la formación de lista y parte con la finalidad de verificar que el personal de tropa que le correspondía regresar de permiso se hubiese presentado en la Unidad, momento en el cual me percaté que el Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO RAFAEL GIL, se encontraba retardado de permiso extraordinario, es todo…”.

2. Declaración testifical del Cabo Segundo (EJ) GERARDO JOSÉ RAMOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.634.204, quien expuso: “El día 29 de marzo del año 2002, salí de comisión como conductor acompañando al Subteniente (EJ) JUAN PEÑA, a fin buscar al Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO RAFAEL GIL quien se encontraba retardado de permiso extraordinario desde el 17 de marzo de 2002…lo encontramos el Subteniente le explico las consecuencias que podía acarrear de no presentarse en la Unidad a lo que el mencionado Cabo contestó que “No le importaba”, es todo…”.

Al examinar las testimoniales, se aprecia que en ellas existe contesticidad, por cuando dan fe de la separación ilegal del servicio activo por parte del Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO RAFAEL GIL, en virtud de haberse retardo de un permiso especial concedido por su Unidad, desde el 17MAR02 hasta el 17JUL06, manteniéndose evadido sin justificación por un lapso de Cuatro (04) años y tres (03) meses aproximadamente.

Igualmente se desprende de los Partes Postales Diarios Nros. 077 y 088, de fechas 18MAR02 y 30MAR02, respectivamente, corriente a los folios 07 y 08 de la presente Causa, la ausencia sin permiso del mencionado Soldado (EJ) arriba citado, por un tiempo mayor de tres (3) días consecutivos.

Los elementos de juicio anteriormente referidos y analizados, demuestran que están dados los supuestos que acreditan la existencia del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente Causa, las cuales soportan la fundamentación de la Acusación Fiscal, por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 del señalado Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE y con todos los elementos probatorios ofrecidos.

De las actuaciones y demás recaudos suministrados, no existe constancia que el Imputado posea Antecedentes Penales.

La pena corporal contemplada en el delito militar de DESERCIÓN, no excede de tres (03) años en su límite máximo.

No consta que esté sujeto a la medida prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro hecho. En consecuencia, este Juzgado Militar acogiendo uno de los principios del nuevo proceso que establece la libertad como regla y la privación de esta como excepción, ADMITE la solicitud formulada por el ciudadano Defensor Público Militar de Maturín y por el Imputado, DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO e imponiéndole las Condiciones fijadas en el Régimen de Prueba por el lapso de QUINCE (15) MESES, las cuales están contempladas en el artículo 44, ordinales 1º, 2º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal: impuestas de la siguiente manera: El ciudadano Ex –Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO RAFAEL GIL: Ex-Infante de Marina (ARBV) MIGUEL ENRIQUE GAGO SUAREZNo deberá cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control; Se le prohíbe visitar determinados lugares o personas; Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; No deberá poseer o portar armas de cualquier índole y la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar, a partir del otorgamiento de esta Medida, hasta el momento en que finalice el Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 44 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en caso de incumplimiento sin causa justificada de las condiciones anteriormente indicadas, se reanudará el proceso, a tenor de lo indicado en el artículo 46 del referido Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. A continuación se le cede la palabra al Imputado Ex –Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO RAFAEL GIL, Ex-Infante de Marina (ARBV) MIGUEL ENRIQUE GAGO SUAREZa los efectos de la aceptación o rechazo de las condiciones que deberá cumplir durante el Régimen de Prueba y manifestó: “Acepto las condiciones impuestas por el Juzgado Militar y me comprometo a cumplir con las mismas, en el lapso que se me ha indicado”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Militar de Maturín, quien manifiesta: “Estoy totalmente de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal Militar a mi patrocinado”. Luego se le dio el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión dictada por ela Jueza Militar”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Vistos y oídos los alegatos de las partes; este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO incoado en contra del Ex –Cabo Segundo (EJ) FRANCISCO RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.707.044, residenciado en el Sector Campo Ayacucho, Calle Principal del Cementerio, Casa sin número, Jusepín, Estado Monagas. Teléfono (0416-1875176) y quien fuera plaza de la 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Cazadores “GRAL. EN JEFE JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Ex-Infante de Marina (ARBV) MIGUEL ENRIQUE GAGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.932.573, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Avenida Principal, Casa Nro. 85, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos (0416-2906122 - 3278632) y ex-plaza del Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las condiciones establecidas en el Régimen de Prueba que le han sido impuestas.

Regístrese, háganse las participaciones pertinentes y manténgase la Causa en este Despacho hasta el cumplimiento o no del Régimen de Prueba. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR,


CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
MAYOR (GN) EL SECRETARIO,



FRANCISCO JOSÉ VIZCAYA
CABO SEGUNDO (GN)

En…
…la misma fecha de hoy, dando cumplimiento con lo ordenado, se registró la presente Decisión, se participó lo conducente al General de Brigada (EJ) Comandante de la Guarnición de Maturín; al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; al Capitán (EJ) Comandante de la 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Cazadores “GJ. JOSÉ ANTONIO PÁEZ” Ex-Infante de Marina (ARBV) MIGUEL ENRIQUE GAGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.932.573, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Avenida Principal, Casa Nro. 85, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos (0416-2906122 - 3278632) y ex-plaza del Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),y al Capitán (EJ) Fiscal Militar Cuadragésimo, con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante oficios Nros. 952-A, 952-B, 952-C y 952-D, respectivamente.

EL SECRETARIO,



FRANCISCO JOSÉ VIZCAYA
CABO SEGUNDO (GN)