Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que lleve a solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los imputado.