Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges solicitan de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha dieciocho (18) de julio del año 2014, en atención a lo cual este JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ZUGEY LOANA NUÑEZ CENTENO y PEDRO DANIEL CARVAJAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.651.802, V-11.516.053, respectivamente y de este domicilio. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el a.....