´Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina y la jurisprudencia plasmada en el texto del presente fallo, declara: INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares (via intimación) interpuesta por el abogado AXEL RAFAEL MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "LICORES EL PARADOR, C.A"), contra los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ y FRANCIS MEZONES MEJIAS, todos ut supra identificados. En consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 23/11/2023, así como todas las actuaciones posteriores al mencionado auto.´