El Tribunal y así decide. Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE CANELON SOLOZARNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.003.813, quien aduce actuar, en su carácter de apoderado de los ciudadanos LI XIANCHE y LIU YANJUAN, de nacionalidad china, estado civil casados, titulares de las C.I No E- 82.245.371 y E- 84.397.346, respectivamente, asistido por la abogada HELE J SANCHEZ ESCOBAR inscrita en el I.P.S.A con N°120.909. Por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia up- supra y los artículos 341, 895, 899, 936. Ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Proced.....