Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado {......}, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 277 y 175 del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, victima, Defensa y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, con atenc.....