Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda (27/06/2011) transcurrió sobradamente el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones indicadas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado las copias fotostáticas del escrito de demanda para su compulsa y su posterior remisión al tribunal comisionado y, lógicamente, tampoco suministró al funcionario competente los gastos o el transporte necesario para el cumplimiento de la citación de la parte demandada, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de preferencia ofertiva interpuesta por NOEL ANTONIO CABRERA CARBAJAL y ROSELIA DEL VALLE AVILA QUINTANA contra FELIX GONZALEZ SIFONTES. Así se decide.