DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, defensor de los ciudadanos CLAUDIO JOSE VILORIA RIVAS y DARWIN JOSÉ LOPEZ SALAZAR, contra la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, mediante la cual condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha siete (07) de octubre de dos mil ocho, en virtud de haberlo interpuesto extemporáneamente.