De tal manera que, considerado lo anterior, este Tribunal declara que la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.512,56), que es la suma al ciudadano Experto Contable, por honorarios profesionales generados producto de su labor como auxiliar de justicia, en la práctica de la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en la presente Causa, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción a un 50% cada una; es decir que, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.760,78) deberá cancelarla la parte ejecutante (accionante) y la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.760,78), la parte Ejecutada (Demandada). Y así se Decide. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,