Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE JIMENEZ, en su carácter de representante de la parte actora.
2. SE REFORMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 18 de Mayo de 2006 que declaró IMPROCEDENTE la pretensión intentada por PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A, representada por el abogado José Jiménez, contra D´COLLAGE DEL ESTE C.A, representada por los abogados HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, todos identificados en autos, en juicio por DESALOJO DE INMUEBLE.
3 En consecuencia de ello se declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y, en consecuencia NULAS todas las actuaciones posteri.....