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Decisiones del dia 14/11/2007 |
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N° Expediente :
KP02-N-2004-194
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N° Sentencia :
KP02-N-2004-194
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Fecha: 14/11/2007 |
Procedimiento: Cumplimiento Convención Colectiva (Civil) |
Partes: EGILDA LUCIA DORNATES DE ESPINOSA VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA. |
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de Contrato Colectivo intentada por la ciudadana: EGILDA LUCIA DORNATES DE ESPINOSA, antes identificada, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, en consecuencia se ordena el pago de las diferencias salariales de la jubilada en base a las que percibe el trabajador activo.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de la experticia complementaria con arreglo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el monto a pagar, tomando como base los lineamientos establecidos en este fallo, a partir del 01-05-2000, para que una vez liquidadas la diferencia sea pagada por el Ejecutivo del Estado Lara.
TERCERO: No se condena en costas.....
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Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
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Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
KP02-N-2007-000437
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N° Sentencia :
KP02-N-2007-000437
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Fecha: 14/11/2007 |
Procedimiento: Demanda Por Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: BLANCA R. VILLEGAS VS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN |
Resumen:
Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este juzgador constatado el lapso de caducidad siendo este tres meses, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente Demanda por caducidad de la Acción de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana BLANCA R. VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.315.138, a través de su apoderada judicial MARIELA F. POTENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.791, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN. Así se declara. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y.....
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Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
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Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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