ulo 185 del Código Civil. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-10.083.225, contra la ciudadana SHEEILA LUCREZIA LOAIZA MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-8.961.251.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas estado Zulia, inserta bajo el N° 26, Libro N° 02, Folios 33 y 34, Año: 2009.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.....