Sentencia N° 124-2025
Expediente N° 3061
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN ROJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.083.225, con correo electrónico y número de teléfono: luisbeltranrojasb@gmail.com y 0424-6255469, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V-10.085.394 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425.
DEMANDADA: SHEEILA LUCREZIA LOAIZA MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.961.251, con correo electrónico y número de teléfono: sheeilaloaizamarin@gmail.com y 0424-6953338, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS BRACHO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-251-2025, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana SHEEILA LUCREZIA LOAIZA MARÍN, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco (25) de Marzo del año dos mil quince (2015), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: CREZIA JASHEL ROJAS LOAIZA y LUIS ANTONIO ROJAS LOAIZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.882.522 y V-27.135.371, respectivamente.
En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se acordó citar a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y a la ciudadana SHEEILA LUCREZIA LOAIZA MARÍN, ya identificada. De igual manera, se instó a la parte accionante a consignar mediante diligencia o escrito los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto.
En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana SHEEILA LUCREZIA LOAIZA MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-8.961.251, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, expuso: “...Me doy por notificada y citada para todos los actos del presente procedimiento de Divorcio según el Criterio Jurisprudencial de la Sentencia 1070 del TSJ, iniciada por el ciudadano LUIS BELTRÁN ROJAS BRACHO, cédula de identidad número V-10.083.225 y convengo y estoy de acuerdo con todos los planteamientos alegados en la Solicitud…”. Asimismo, dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal mediante auto de fecha 30/06/2025.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto acordó librar Boleta de Citación a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, librándose así las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la ciudadana SHEEILA LUCREZIA LOAIZA MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-8.961.251, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 59.425; convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por el accionante, ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-10.083.225. En consecuencia se considera procedente en derecho la Solicitud de Divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-10.083.225, contra la ciudadana SHEEILA LUCREZIA LOAIZA MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-8.961.251.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas estado Zulia, inserta bajo el N° 26, Libro N° 02, Folios 33 y 34, Año: 2009.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:35 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
Exp. 3061 Sent. 124-2025
MCGD/ajam/ojlp.-
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