este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio número quinientos trece (513) del año 2017, por la ciudadana, MARIA ALEJANDRA JIMENEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.193.551,con el ciudadano DIEGO FERNANDO MOSQUERA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la céd.....