Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES, interpuesta por los ciudadanos LAURA ARMARIO, CARLOS MARTINEZ ALMARIO y LAURY YUVIMAR MARTINEZ, en su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus CARLOS VENTURA MARTINEZ, en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR ambas partes identificadas en autos, por lo que se ordena a la parte accionada a cancelar a la prenombrada actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCINTOS NOVENTA Y UNO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 261.891,08). SEGUNDO: Siendo los intereses de mora de orden público social, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se .....