DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO MEDINA ROA, actuando en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2015, por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del decaimiento de la medida Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.352.125, con fundamento en los artículos 229, 230, 233 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.