Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 Constitucional y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN contra el ciudadano Sargento Segundo José Rafael Hernández Guevara, titular de la cédula de identidad No. V-18.230.408, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 300 numeral 4 concordado con el artículo 303 ambos del Códi.....