Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MERYS ANGGI RODRIGUEZ ROJAS y JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la Jefatura Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de junio de 2004, según acta No. 37, folio 42 Fte. del libro de matrimonios llevados por esa autoridad, del libro de matrimonios llevados por esa autoridad. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones par.....