DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de el acusado : Cristian José Roja Rodríguez cedula de identidad 20.666.359 ,cambiando a régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligados a presentarse cada treinta (30) días por la taquillas de Presentaciones de Imputados previsto en el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO de JUICIO
ABG. OSWALDO J. GONZALEZ ARAQUE
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