Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, en su condición de Defensor Público del ciudadano José Gregorio Báez Álvarez, contra la decisión proferida en el Juicio Oral y Público Unipersonal celebrado en fecha 08 de Junio de 2010 y publicada en fecha 16 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano José Gregorio Báez Álvarez, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión impugnada.