SALA ACCIDENTAL.- Se declara INADMISIBLES los Recursos de Apelación ejercidos por el ciudadano Leonel Jiménez Carupe, debidamente asistido por el Abog. Juan Cipriano Guillén, impugnación incoada en contra de la decisión que declara a su favor el sobreseimiento de la causa originada por denuncia formalizada por el ciudadano Eutimio Arístides Correa; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 06-07-2010 emitida por el Juzgado 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO en favor del ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE, todo conforme a lo estatuido en el numeral 1º del artículo 318 Ejusdem; se resuelve lo anterior por ser la decisión recurrida, inapelable e irrecurrible, conforme al artículo 432, 436 y 437, literal c del Código Orgánico Procesal Penal.