DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Punto Previo: Se declara SIN LUGAR, la prejudicialidad alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano JAIME ANTULIO ROJAS MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.927.941, plenamente identificados en autos.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.
QUINTO: En caso que no se de cumplimiento al fallo la parte condenada deberá pagar los intereses d.....