DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Analia Aguilar Hernández y Abg. Gastón Saldivia Paredes, en su condición de Fiscal Vigésima Primera y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 24-04-09, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Sustituyó la Medida Cautelar de Privación de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2° y 4°, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9º.....