Se dictó sentencia en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2009, por el ciudadano JUAN VASQUEZ GUEVARA, asistido por la abogada RAQUEL MENDOZA, Inpreabogado 5.543, contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal V de este Circuito Judicial de fecha 13 de mayo de 2009; SE CONFIRMÓ la sentencia apelada de fecha 13 de mayo de 2009; y se fijó el quantum de la obligación de manutención demandada que deberá pagar el progenitor en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, equivalentes al 34,1% de Un (01) salario mínimo vigente que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 879,15), decreto Nro. 6.660, de fecha 30/03/2009, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se fijaron Dos (2) bonificaciones especiales, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una.