DECLARO: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ITALO DI PASCUALE DIAZ, en su carácter de defensor del ciudadano Sub Teniente , ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.284.546, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de DESERCION, prevista en los artículos 523, 524 ordinal 2º y sancionado en el articulo 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.