Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO la INCOMPETENCIA de esta Alzada, para conocer la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA contra las acciones del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa signada con el N° KH03-V-2000-000008, contentiva del juicio de reivindicación seguida por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra Inversiones La Ciénaga, C.A. e Inversiones Mibe, C.A. Se DECLINO LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria, a fin de que sean enviadas al Tribunal competente.