DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MARTÍNEZ JIMENEZ CRISÁLIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Bolívar Libertador, avenida 20, entre l6 y l7 de esta ciudad de Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N – 10.124.914. En contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 19, entre 13 14, frente a la familia Tovar, La Ermita, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara titular de la Cédula de Identidad N 13-867.444, en beneficio: de los niños MIGUEL ANGEL, ANYEL MIGUEL, Y JONATHAN MIGUEL TORRES MARTINEZ.
En consecuencia se Ordena:
PRIMERO: Se ordena la cancelación de la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de Pensión.....