en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano LESBI EZEQUIEL SAAVEDRA NIETO, ya antes identificado, en contra del ciudadano: EUCLIDES EPIFANIO VARGAS GÓMEZ ya antes identificado, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, EUCLIDES EPIFANIO VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 10.774.683, RIF N 10.774.0834 y correo electrónico euclidesv954@gmail.com, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta para y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano LESBI EZEQUIEL SAAVEDRA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.088 556, RIF N° V 160888861, y correo electrónico lesbisaavedra@gmail.com, un inmueble con.....