En razón a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YEIDELIN CAROLINA CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad, médico cirujano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.496.417, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 9.473, y de este domicilio, en contra de la COMISIÓN DE POSTGRADO DE ANESTESIOLOGÍA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ERNESTO MATHINSON Y MILAGROS MACHADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de e.....