Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la ABG. Rosa María Abou Salomón en condición de Defensa Pública Penal Décima, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09-07-2010, mediante la cual Negó el Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano imputado JOHAN JOSÉ JARAMILLO TILLERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.