este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano, HENRRY TEOTISTE MEDINA PRIMERA, constituido por un lote de terreno constante de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (665,95 mts2), que forma parte del asentamiento campesino el cují, sector sabana grande, ubicado en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, delimitado por una poligonal cerrada cuyo vértices son definidos por coordenadas universal transversal de Mercator, la cual se detalla a continuación NORTE: partiendo del punto identificado con las siglas L-1 de coordenadas N: 1.125.751,37 mts, y E: 466.252.13 mts, con dirección Sur-Este, y a una distancia.....