Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por la ciudadana NOEL AGAPITO MANRIQUE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.697.687, debidamente asistida por la ciudadana ZULIMAR ANDREA LÓPEZ NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.694, contra la ciudadana MILAGROS JOSEFINA LANZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.582, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Munic.....