ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA a los ciudadanos S2. GONZALEZ VILLALBA ANGELO ALEXIS, titular de la C.I N° V-25.366.335 y C2. VAAMONDE NUÑEZ JOSE DANIEL titular de la C.I N° V-22.776.758, a cumplir la pena de TRES (03) años, cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se condena a las siguientes penas accesorias: la genérica prevista en los numerales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativa a la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. ASÍ SE DECIDE. ASÍ SE DECIDE. Regístrese.....