Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO SIN LUGAR la Nulidad de las actuaciones, solicitada por la defensa técnica del ciudadano NATERA RIVERO CANDELARIO. SEGUNDO: SIN LUGAR ladeclinatoria de competencia, por cuanto este Tribunal se considera competente para conocer de la presente causa. TERCERO:CON LUGAR los hechos como flagrantes y se continúa la investigación por el Procedimiento Ordinario para que el Ministerio Público continúe con la investigación. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos imputado NATERA RIVERO CANDELARIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.906.609, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464, ordinal 25º y sancionado en el artículo 465; REB.....