este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano Asisclo Esteban Díaz, a través de su representante judicial abogado Antonio José Castillo, contra actuaciones Procesales efectuadas por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, en el expediente KP02-V-2013-000408, nomenclatura interna del referido Juzgado.