DECISIÓN
En virtud de las razones supra expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado CARMEN ESPERANZA HERNÁDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.259 en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS HERRERA GUALDRON, titular de la cédula de identidad Nº 20.921.619, contra la decisión definitiva de fecha 09 de julio del corriente año, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, REVOCÁNDOSE la misma, decidiéndose en su lugar lo siguiente:
1. Se declara: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de seguro incoada por el ciudadano JOSÉ JESÚS HERRERA GUALDRON, titular de la cédula de identidad Nº 20.921.619, a través de su apoderada judicial abogado CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.259, contra la ASOCIACIÓN COOPERAT.....