DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO EN EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la abogada Laura Magalhaes, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.130 contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 14 de Junio de 2013 que oyó la apelación interpuesta, en un solo efecto.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez A-quo y archívese la presente causa.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.