/Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a JUAN CARLOS VARGAS CATARI, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que será hasta el día 28 de Abril de 2016; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.