Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente Causa solicitada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia.