En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 331 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SOLDADO CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ BASTIDAS, por la comisión del Delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 513 numeral 3º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ BASTIDAS, titul.....