DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano LAUREANO RAMÓN SILVA, asistido por los Abogados Luís Ernesto González y Luís Alberto Blanco, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, por la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a la defensa, por parte del Juez de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° KP01-S-2004-016445, de conformidad con lo est.....