DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Oral con sus Respectivas Pruebas, interpuesta por el Ministerio Público, donde Acusa al Adolescente Ciudadano : (RESERVADO), Titular de la Cédula de Identidad Nº (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), con domicilio en la Ciudad de (RESERVADO), hijo de los Ciudadanos: (RESERVADO). SEGUNDO: Es menester explicar en esta Sentencia que resultaría insignificante el Debate, porque a todas luces estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada para suprimir el Juicio Oral y Privado en la presente Causa y por su Devenir Procedimental, el cual es ABREVIADO, con la supresión de la Audiencia Preliminar, se apertura en este acto el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el Art. 376 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537 Aparte Único de la LOPNNA y de inmediato se procedió y el Juzgador deja const.....