En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
declara:
PRIMERO:, PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional, intentara el ciudadano RODOLFO ANTONIO LATINEZ GONZALEZ, en contra de las empresas TECNICA DEL ACERO, C.A. (TDA, C.A.), y VENEZOLANA DE PREREDUCIDOS CARONÍ "VENPRECAR", C.A, en consecuencia deberá la demandada Empresa TECNICA DEL ACERO, C.A. (TDA, C.A.), cancelar al actor la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00).
SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de FALTA DE CUALIDAD, alegada por la co-demandada VENPRECAR.-
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo......