Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MATILDE MENDOZA MORA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACIÓN LOS PINOS AVENIDA 7 CON CALLE 8, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL EDO. LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts.), con Cecilia Alvarado; SUR: en línea de trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts), con Antonio Mendoza; ESTE: en línea de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts), con avenida 7 que es su frente y; OESTE: en línea de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts), con Juan p.....