DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia SOBRESEE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del mismo Código Adjetivo Penal, a los ciudadanos CARLOS WILFREDO RIVAS, venezolano, cédula de identidad N° 15.171.445, soltero, obrero, domiciliado en la calle 23 de enero con calle Padre Aular N° 319 de los Rastrojos Cabudare, Estado Lara y a WILLIAM ALEXANDER RIVAS, cédula de identidad N° 15.229.180, venezolano, soltero, domiciliado en la calle Padre Aular con calle 23 de Enero y Avenida Bolívar, Cabudare Estado Lara., por el cumplimiento de las condiciones y del Lapso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Cesan cualquier Medida de Coerción en cont.....