Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos REINA ZENOBIA MORA DE RIVAS y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA DÍAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LOS OLIVOS DEL CASERÍO TAMAQUITA, CARRETERA LOS OCTAVIOS, VIA AL POTRERO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: partiendo del punto L1 de coordenadas E 469.673 N 1.126.785 rumbo N 13º 14`25" en una distancia de 69,86mts hasta llegar al punto L2 de coordenadas E 469.689 N 1.126.853, con calle los olivos, del punto L2 de coordenadas ya descritas rumbo N 80º 04`25" en una distancia de 40,61mts hasta .....