Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado HOLANDA DAM HURTADO, contenida en la solicitud de Régimen de visitas en el cual señala:
"...por cuanto la abogada en ejercicio Marielita Idrogo Oviedo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LERIDA AGUILAR RONDON me agredió verbalmente en presencia de dos funcionarios adscritos al Equipo Multidisciplinario, cuando de forma impetuosa, exaltada, e insistente me imprecaba .... Me inhibo de seguir conociendo de la misma en cada una de sus fases procesales, aunado a que la situación antes narrada ha dado origen a la causal prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la abogada Marielita Idrogo Oviedo ha tomado una actitud hostil y poco profesional al momento de realizar sus solicitudes en este tribunal, siendo objeto de sus agresiones verbales en reite.....