D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación Interpuesto por los Ciudadanos: Interpuesto por los ABOGADOS. RENE SILVA OTAIZA y NORBERTO BATISTA en su carácter de Codefensor Privado en la presente causa, seguida al Ciudadano Acusado LUIS RAFAEL URBANEJA, acusado en la presente causa signada con la nomenclatura N° FP01-P-2006-008569 (alfanumérico de Primera Instancia), ante esta Instancia Superior N° FP01-R-2007-000151, donde refutan de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 01/06/2007, en la cual el tribunal a quo Condena al Acusado ut supra, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 en concordancia con el artí.....